Alejandro T. s Hostigar, Maltratar, Intimidar

En el presente fallo se analiza la posibilidad de someter un caso de violencia de género, en este caso concreto una contravención que se encuadra en el art. 52 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y que castiga el hecho de hostigar, maltratar o intimidar.

Con dos votos contra uno, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Contravencional de la Ciudad, en lo votos de los Dres. Paz y Franza por la mayoría y el Dr. Delgado por la minoría, determinaron si un victimario de un delito en el marco de violencia de género puede ver cumplida la persecución con el pago de una multa mínima, aún cuando la víctima ha rechazado el pedido de disculpas y la fiscalía ha hecho lo propio con la aplicación de un mecanismo alternativo de resolución del conflicto.

En los fundamentos del voto minoritario el Dr. Delgado sostiene que “Al autorizar una mediación o el pago del mínimo de la multa y la reparación del perjuicio como forma de extinción de la acción penal, no se está impidiendo acceder a un juicio oportuno sino, por el contrario, se está permitiendo llegar a una solución adecuada mejor incluso que la podría obtenerse de una sentencia condenatoria, sin necesidad de llevar adelante dicho juicio.”

Por otro, con el voto en extenso de la Dra. Paz y la adhesión del Dr. Franza, sostienen que al encontrarse el proceso en una etapa donde resta determinar la naturaleza de los hechos y el número de los mismos, nos encontramos en una instancia donde no podría aplicarse las previsiones del art. 64 del Código Penal donde se dispone que “La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.”

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