Con motivo de una causa de lesiones en contexto de violencia de género, ante el riesgo evaluado por la OVD como ALTO, el constante incumplimiento del imputado de las medidas de restricción y el peligro permanente en que vive la víctima, la jueza determinó la colocación de tobilleras con dispositivos de geoposicionamiento para ambas personas.
Entendiendo que “el tenor del último episodio de agresión física…el carácter periódico, crónico y cíclico de la violencia en la pareja, que la afectada sería destinataria de violencia doméstica en virtud de padecer maltrato físico, psicológico, económico y ambiental y simbólico, el posible antecedentes de violencia doméstica en la familia de origen del denunciado” (sic).”
Esto en virtud de dar cumplimiento a la solicitud de la víctima y en el marco de los compromisos asumidos por el Estado al firmar los diversos instrumentos internacionales que reconocen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
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