Fallo CSJN Sisnero, Mirtha c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo

Análisis del fallo CSJN Sisnero, Mirtha c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo

El caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de hacer su recorrido por la justicia de Salta. La acción de amparo en esta ocasión se ha planteado contra un particular, en el caso una empresa de transporte público, quien negó la posibilidad de ingreso a una mujer a un puesto con conductora de ómnibus, por lo que la Corte establece que “Nada hay en la letra ni en el espíritu de la Constitución que permita afirmar que la protección de los llamados “derechos humanos” – porque son los derechos esenciales del hombre – esté circunscripta a los ataques que provengan solo de la autoridad.”

La CSJN sostiene que la firma de la Convención CEDAW obliga al Estado a tomar todas las medias apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, garantizando las mismas oportunidades de empleo y que las mujeres puedan elegir libremente su profesión y/o empleo.

En la instancia inferior, el juez sostiene que no existía caso aunque observa la presencia de síntomas discriminatorios, “correspondía «tomar medidas apropiadas para lograr la modificación de los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios [..] a fin de garantizar el goce pleno del derecho de igualdad laboral de las mujeres”, es que resuelve intimar a las empresas analicen postulaciones de mujeres así como informen cuáles son los requisitos exigidos para la admisión de postulantes.

Asimismo, determina que la empresa demandada ha vulnerado el derecho constitucional de la demandante y de las mujeres en general al discriminarlas en el proceso de selección para el acceso a un empleo como conductora de colectivos.

Los actos discriminatorios no suelen ser evidentes, correspondiendo a la justicia evaluarlos a la luz de las pruebas aportadas, siendo obligación de quien demande acreditar los hechos que puedan presumirse discriminatorios y al demandado la prueba de su inexistencia. Destaca la CSJN que la empresa a través de declaraciones de uno de sus componentes ha dicho “… sin ambages y «entre risas» que «esto es Salta Turística, y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias [..]. Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos … Se debe ordenar el tránsito de la ciudad, y … no es tiempo de que una mujer maneje colectivos …”.

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