En esta ocasión veremos una sentencia de Cámara del fuero laboral donde se trata de un despido injustificado y en el período en que la trabajadora había comunicado que se encontraba cursando un embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la presunción de que si el despido se opera una vez que la trabajadora comunicó su embarazo, el distracto obedece a la condición de la trabajadora como futura madre.
La demandada alegó que el despido se basó en faltantes del cierre de caja, situación que no pudo comprobar ni por testigos ni por pericia. La Cámara entendió que habiendo enviado la trabajadora el telegrama donde ponía en conocimiento su embarazo y que ese mismo día la demandada había enviado el telegrama donde ponía fin a la relación laboral, que llegó a manos de la trabajadora 3 días más tarde, debe considerarse un despido discriminatoria.
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