J.E.F. s amenazas del art. 149 CP – cautelar

En el caso de J.E.F. s/ amenazas del art. 149 CP se resuelve una apelación realizada por la defensa del imputado que recurre ante la imposición de una medida de prohibición de acercamiento y ante la posibilidad de considerar que, dado que existe una causa en sede civil donde se le ha impedido acercarse a la víctima y a los hijos menores en común, esta imposición en sede penal de la CABA viole el principio de non bis ídem. Por su parte, la fiscal solicita que la medida se extienda no solo a la mujer víctimas de violencia sino a los niños en común.

Tanto el Dr. Delgado como el Dr. Franza sostienen que la medida de prohibición de acercamiento impuesta es congruente con los hechos revelados, incluso en la declaración indagatoria del imputado, quien reconoce haber maltratado en forma verbal a su ex pareja.

Entiende por su parte el Dr. Franza que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino lo obligan a la protección de las víctimas de violencia de género por todos los medios que sean necesarios y que las medidas cautelares por su propia naturaleza son por un tiempo determinado y mientras dure el proceso judicial. También que pretender por el victimario que no existan procesos paralelos en sede civil y penal en procesos de familia, es prácticamente imposible.

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