La debida diligencia y el acceso a justicia a 10 años de la sanción de la ley 26485

debida diligencia Patricia Gomez

Cuando hablamos de debida diligencia tenemos que recordar las recomendaciones de la CEDAW al respecto y emparentando este concepto al de acceso a justicia debemos también tener presente que no todas las personas tienen este acceso garantizado.

La debida diligencia entonces se enlaza con el deber de investigar asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y debe estar orientada a la determinación de la verdad.

El acceso a la justicia no es un privilegio, ES UN DERECHO FUNDAMENTAL íntimamente ligado a la igualdad y da cuenta de nuestra condición de ciudadanos/as, debe dar cuando de las condiciones de desigualdad estructural en la que se encuentran varones y mujeres.

El acceso a la justicia no es el simple acceso formal sino que debe dar cuenta de los obstáculos y barreras que se presentan en el cumplimiento de este derecho, para luego ser receptados en las leyes que dejen sin efecto esas barreras. Un ejemplo concreto es la falta de un patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia de género deja de manifiesto que hay un obstáculo que impide la llegada a los derechos. Pero este es sólo un ejemplo, también tenemos la multiplicidad de instancias, la falta de recepción de denuncias por los organismos, la utilización de pericias criminológicas que no se adaptan a una situación por fuera del binarismo, etc.

En el caso concreto de la violencia de género, se da una situación particular puesto que puede implicar una apertura de diversas instancias y fueros para tomar la diversidad de los conflictos planteados en caso de no contar con el personal suficientemente capacitado para poder unificar el planteo, evitando la revictimización.

El Estado tiene tres obligaciones

RESPETO debido por los funcionarios que fue señalado en el fallo Campo Algodonero de la Corte IDH en lo que hace a la obligación de escuchar a la persona que denuncia, no llevarla a realizar multiplicidad de trámites e instancias innecesarias, creer en su relato, no cometer violencia institucional en el desarrollo de sus funciones, etc.

PROTECCIÓN que se manifiesta en la obligación de asegurar el goce y disfrute de los derechos, Destaca el caso de Reyna Maraz, una mujer que no conocía el idioma en que estaba siendo juzgada, no pudo expresarse en su propio juicio, fue condenada a cadena perpetua por un homicidio calificado sin tomar en cuenta que era un caso de legítima defensa. La mujer una vez que pudo ser escuchado en lengua aymara, la única que hablaba, pudo relatar la violencia que atravesó durante años y que desencadenó en el homicidio de su pareja, quien la violentó en forma sistemática y permanente.

CUMPLIMIENTO con la toma de medidas activas para garantizar el uso y disfrute de los derechos, la falta de instrumentos como tobilleras, botones antipánico, etc. que impiden poder vivir una vida con goce pleno de los derechos.

La recomendación de la CEDAW Nº 28 es fundamental en este tema de la debida diligencia, allí se establece el cuidado que se espera por parte del Estado para el cumplimiento de los derechos. También establece la responsabilidad estatal por el ejercicio indebido o violento de sus agentes ya sea en actos públicos o privados. Específicamente habla de dos casos concretos que se dieron en la provincia de Salta: un abuso sexual a una niña wichi enmarcado en lo que se conoce como el derecho de pernada, que acepta que los “blancos” salgas a “cazar chinitas” para violarlas. El Estado Argentino debió indemnizar a la mujer en el marco de un acuerdo realizado en Cancillería y el otro caso, el de una mujer británica que finalmente fue asesinada por su pareja, intentó realizar muchas veces denuncias que no fueron tomadas, hasta que se produjo el femicidio, el estado debió responder en un acuerdo internacional de reparación.

El Estado también debe ponerse al frente de las acciones de PREVENCIÓN con las organizaciones colaborando en la difusión de las campañas, pero siempre con el órgano estatal a la cabeza. Otro deber importante es el de PROTECCIÓN de víctimas vinculadas a través de la reparación por el asesinato de la mujer y por último el DEBER DE JUZGAMIENTO por oposición a soluciones previas o suspensión de proceso a prueba, donde si bien se le pregunta a la víctima su opinión respecto de la esta posible solución, pero aún así puede llegar a aplicarse, porque previamente la mujer ha sido despojada de su lugar protagónico ante la justicia, puesto que la fiscalía lleva la acción de la acusación.

Caso Marita Verón: hace referencia a la descalificación que sufrieron algunos testimonios de mujeres que se presentaron como testigos y que habían estaba “trabajando” en el mismo sitio donde habría estado Marita, llevadas adelante por el Ministerio Público y por la Suprema Corte de Tucumán y que no son otra cosa que reforzar la desigualdad estructural en que se encuentran algunas personas frente a la justicia, por ello la CSJN al fallar sostuvo que esas personas que habían testificado habían sido colocadas en una situación de vulnerabilidad, sumada a las ya existentes.

En otro caso ante el TSJ de la Provincia de Corrientes que decidió liberar al violador en vistas que de la víctima del delito no había anoticiado a sus padres del hecho y sólo se los dijo cuando sufrió una hemorragia consecuencia de la violación, en un claro caso de incumplimiento de la debida diligencia.

Caso Vanesa Zabala: TSJ de Santa Fe le llama la atención a la primera instancia puesto que aún cuando la persona trans se manifestaba a si misma como mujer, la justicia había insistido en tratarla una y otra vez por su nombre masculino, estigmatizando y criminalizando su identidad de género.

Finalmente habla de la salida abrupta de la judicatura de los jueces Piombo y Sal LLargués quienes redujeron la pena del abusador en consideración de que el niño víctima había manifestado desde temprana edad episodios de travestismo.

La DEBIDA DILIGENCIA no es una obligación exclusiva del Poder Judicial sino de todos los poderes del Estado, que debe dar cuenta no solo de la perspectiva de género sino de los derechos de las víctimas.