ORTEGA VILLA, Paulino s/ recurso de Casación

En el fallo del 14 de octubre de 2016 dictado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, se tratan las lesiones sufridas por un niño por parte de sus padres, que en primera instancia reciben la calificación de tentativa de homicidio, agravado por el vínculo y por alevosía.

En la apelación, la defensa del imputado Paulino Ortega Villa, entiende que el condenado no tuvo ánimo de matar al niño toda vez que ocurrido el hecho que puso en riesgo su vida, lo llevó a un centro de salud y le manifestó a un médico, que declaró en juicio, “mi hijo se está muriendo, sálvelo”.

La defensa de la mujer, cuyas siglas son M.B., entiende que se le achaca el rol de cómplice sin haber atendido a sus condicionamientos culturales o en el análisis de si se encontraba presente en el momento de los hechos.

La Fiscalía por su parte, sostuvo el rechazo a favor de Ortega pero solicitó la absolución de M.B. pues consideró que su condena es una violación al principio de congruencia toda vez que la mujer nunca había sido acusada del delito por el que se la condenó, además de entender que no estuvo en su poder evitar el hecho delictivo por ser ella sometida violentamente por su pareja así como padecer fuertes condicionamientos culturales e intelectuales.

El Juez Kohan sostiene que “la violencia de género debe ser entendida como aquella que es utilizada por el varón contra mujer cuando usa su poder y su injustificada supremacía cultural, física y/o económica y, se da no solamente en la pareja heterosexual de adultos, sino también en todos los grupos sociales. No sólo abarca la violencia doméstica o actos de violencia física, sexual, psicológica, emocional, económica, dentro del ámbito familiar sino que abarca la perpetrada en la comunidad en general, y que como ya lo señalara, esa relación entre sus protagonistas (hombre mujer), lleva ínsito un componente subjetivo, misógino, que es el que guía la conducta del autor; causar un daño por el hecho de ser mujer.”

Una característica que debe destacarse es que la víctima de esta violencia sufre una victimización diferente al resto de los delitos, sufren comportamientos agresivos reiterados, que van aumentando el riesgo y la gravedad. Que muchas de ellas no denuncian, bien por no entender lo que les sucede o por no hallar en el sistema penal la protección que necesitan, ya sea por la burocratización o por la revictimización a la que son sometidas.

“ …en un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo, donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia está siempre latente, generalmente no se formulan denuncias por miedo, la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido, ya sea por vergüenza…” (Conf. S.T.J. de San Luis en el precedente que hiciera miedo o referencia en los párrafos que anteceden, in re “Gómez, María Laura s/ Homicidio simple”).”

La señora M.B. es una mujer migrante, de allí su mayor vulnerabilidad, que no fue correctamente analizada por el fallo condenatorio recurrido. Ello sumado al hecho de la que joven fue llevada de su casa en Bolivia, así fue denunciado por sus padres. La mujer no conocía el barrio donde vivía, no tenía acceso a dinero, cuando su concubino salía del hogar la dejaba encerrada con candado, no podía ni siquiera hacer las compras, era obligada a mantener relaciones sexuales, etc., por lo que “ … cuando los operadores del Derecho omiten este análisis, ello se constituye en un obstáculo para el acceso a la Justicia de estas mujeres inmersas en este tipo de situación.”

Se decide entonces absolver a la M.B. y condenar a Ortega por lesiones gravísimas a la pena de 13 años y 5 meses de prisión.

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