Justicia CABA – Mediación en casos de violencia de género
G., J.G. C/ G.M., A. s/ recurso de inconstitucionalidad ley 2303 CABA, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ley 13944
En el desarrollo del caso, donde la fiscalía entiende se da una situación de violencia económica – patrimonial, como establece la ley 26485, tanto el juez de primera instancia como la Cámara entendieron que aún con oposición de la fiscal de primera instancia, podía someterse la causa a mediación.
Voto de los jueces Conde y Lozano: citando el fallo Espósito, aceptan el recurso, revocan la decisión de primera instancia confirmada en Cámara y rechazan el pedido de mediación formulada por la defensa
Voto de la jueza Weinberg: tomando como base el fallo Valdivia, acepta el recurso, revoca la decisión de primera instancia confirmada en Cámara y rechaza el pedido de mediación formulada por la defensa
Voto del Juez Casas: acordando con los supuestos de los jueces votantes anteriores, agrega que el hecho de que un padre se desentienda que sus obligaciones alimentarias, pone el peso de la responsabilidad sobre la mujer que debe afrontar en forma exclusiva el cuidado y mantenimiento de sus hijos, abriendo la posibilidad a considerar este un caso de violencia de género de acuerdo con la interpretación realizada por la CSJN en Góngora. , acepta el recurso, revoca la decisión de primera instancia confirmada en Cámara y rechaza el pedido de mediación formulada por la defensa
Voto de la Jueza Ruiz: sosteniendo que el MPF no ha podido hacer una crítica razonada de la sentencia, además de no haber podido demostrar que se estaba ante un caso de violencia de género, toda vez que el acusado estaba cumpliendo con sus obligaciones y ante la consulta de la jueza, la víctima había aceptado la instancia de mediación, rechaza el recurso de queja.
Por mayoría, se acepta el recurso, se revoca la decisión de primera instancia confirmada en Cámara y se rechaza el pedido de mediación formulada por la defensa
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