Este interesante fallo aborda un aspecto fundamental en casos que se desarrollan en contexto de violencia de género. El caso gira en torno de una mujer que ha sido víctima del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometido por una persona que fue su pareja (art. 89 en función del art. 92 CP) y su relación con el art. 72 CP que regla los delitos de instancia privada, a raíz de un recurso de casación presentado por la defensa.
Sucede que en primer lugar la defensa cuestiona si la OVD es una instancia de denuncia regulada por el art. 147 CPPN y si existen las razones de seguridad o interés público requeridas por el inc. 2º del art. 72 CP para iniciar una acción pública que permite avanzar aún ante la negativa de la víctima a instar la acción penal.
La Fiscalía como el Tribunal de grado consideraron que se trata de un delito de acción público ya que luego del 3 de junio de 2015 con el movimiento NI UNA MENOS en las calles y con la instalación de la temática de violencia de género como de interés social y en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado al momento de adherir a los instrumentos internacionales Convención Belem do Pará y CEDAW, así como la sanción de la ley 26485 que instaura el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, correspondía instar por el Estado la acción penal.
La Cámara de Casación entiende que si bien la violencia de género es un tema instalado socialmente y una preocupación para el Estado, no podía dejarse de lado que la víctima no había manifestado en ningún momento su voluntad de instar la acción, que “Esto permite interpretar que nuestro ordenamiento garantiza la posibilidad de escuchar a la presunta afectada, lo cual no sólo es compatible con la Convención de Belém do Pará, sino que, bajo determinadas condiciones, también resulta deseable para garantizar el reconocimiento de su autonomía”.
Es así que conceden el recurso de casación y ordenan ANULAR lo actuado.