Amenaza con combustible y encendedor ¿Arma impropia?

En este fallo de la Provincia de Buenos Aires se discute si los hechos por los cuales un hombre roció con combustible a su pareja conviviente para luego amenazarla con un encendedor en un contexto de violencia familiar y de género puede entenderse como una tentativa de homicidio agravado y coacción en contexto de violencia familiar y de género.

Dice el juez firmante que “… el agravante configurado en el artículo 149 ter inciso 1° del C.P., considerando que el uso conjunto del alcohol vertido sobre la víctima y el encendedor, aumentaron el poder vulnerante del sujeto activo y el intimidante del pasivo, catalogando los elementos descriptos como arma -impropia-, análisis creado teniendo en cuenta para ello la jurisprudencia y la doctrina”.

Para fundamentar su decisión cita a Buompadre quien sostiene que “… en el concepto de arma del art. 166, párr. 1° del inc. 2°, quedan comprendidas las armas propias (específicamente destinadas al ataque o la defensa) como las impropias equiparadas a las propias (armas fabricadas con otro destino, pero que pueden ser utilizadas para ocasionar un daño -p.ej., armas blancas-), y las verdaderamente impropias que, por sus características, se adecuen a las razones de ser de la agravante, como serian dermis herramientas de punta o filo (guadañas, horquillas, azadas) o los objetos de gran poder contundente (bastones, garrotes, etc.)”

Y luego hace un recorrido por la jurisprudencia actual donde se establece que las armas impropias tienen un factor intimidante tendiente a anular la resistencia de la víctima, teniendo que prestar especial atención al poder vulnerante de las mismas, puesto que estos objetos sin ser armas en forma intrínseca, son utilizadas como tal.

Se confirma la prisión preventiva dado que se considera que en caso de ser condenado, la pena será de cumplimiento efectivo, por lo que ordenar la liberación podría obstaculizar la investigación o podría producirse la fuga del imputado.