Les queremos compartir este interesante fallo que habla, entre otras cuestiones, de cómo tener por probado el hecho de una relación de pareja en el marco del derecho penal, por oposición a lo establecido por el Código Civil cuyo art. 509 recepta que es la “convivencia entre sus integrantes, pues tal como se encuentra formulado en el artículo 509 del citado código, se requiere, taxativamente una “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas y que conviven comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo” (el destacado se agrega)”.
La ley 26791 que reforma el art. 80 inc. 1 y 11 demuestra que se tiene la intención de incorporar a las parejas entre las que no existiese o no hubiese existido convivencia: “… en la voluntad del legislador no se concibió a la convivencia como requisito para la aplicación de la agravante. En consecuencia, a efectos de interpretar el sentido de la regla penal, no es acertado recurrir a una institución del derecho privado que, entre sus requisitos constitutivos, establece como ineludible a la convivencia.”
También se entiende que “… el autor se valga para la ejecución, de la existencia, previa o actual, de una relación con la víctima, que le proporciona así una mayor eficiencia a la comisión del comportamiento prohibido, en tanto supone una cierta vulnerabilidad de la víctima, como consecuencia de estar o haber estado inmersa en una “relación de pareja” junto al autor.”
Es muy importante destacar que los jueces sostienen que “… la aplicación de la calificante contenida en el artículo 80, inciso 1°, fine, del Código Penal, exige verificar, en in primer lugar, la existencia de un vínculo entre autor y víctima que presente características propias de aquello que en la sociedad de que se trate, se defina con significado de “relación de pareja”.” Para luego abundar en que “… es dable afirmar que la unión de dos personas, sean del mismo o diferente sexo, con cierto grado de estabilidad y permanencia en el tiempo, con vínculos afectivos o sentimentales, que comparten espacios de tiempo en común, y ámbitos de intimidad, se caracterice como una “relación de pareja”.
Concluyendo entonces que “… el tribunal oral ponderó el informe confeccionado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 17 de febrero de 2014 (fs. 25/28vta.), así como la declaración de la propia víctima en la audiencia de debate (fs. 396vta.), pues en ambas ocasiones, la señora C. H. manifestó que, si bien con altibajos, S. había sido su pareja, habían sido “novios”, durante esos ocho años que duró la relación.”