Derecho a sentirme cómoda con mi cuerpo

Queremos compartirles un fallo muy interesante respecto de los derechos de las personas trans a acceder a tratamientos médicos, así como cirugías para adaptar su cuerpo a su identidad de género autopercibida y la negativa de la Obra Social basada en múltiples motivos, los que son tratados en detalle por la jueza firmante y dejados de lado.

T.F. es una mujer trans que ha comenzado a realizarse primero en forma automedicada y luego con un tratamiento un plan médico la administración de hormonas tendientes a adecuar su aspecto físico a su identidad de género. No obstante, ante la negativo de la obra social de acceder a la cobertura de una cirugía fácil para la adecuación de sus rasgos, la actora utilizó la vía del amparo para hacer valer los derechos que entendía le asistían.

La juez entiende que la actora pertenece a un colectivo que ha sufrido históricamente y sufre la discriminación en todos los aspectos de su vida y que tienen un expectativa muy corta de vida, que el constructo legal garantiza el acceso a los procedimientos que sean necesarios para lograr hacer equiparable la percepción con el aspecto físico, que la ley indica solo de forma enumerativa los procesos habitualmente reconocidos, pero que estos puede ampliarse. Que sin dudas la solicitud de la actora no es sobre un procedimiento estético y que la pretensión de la Obra Social de considerarse al margen de los entes obligados no es tal por aplicación de las leyes vigentes.

Entre otras consideraciones, el fallo refleja que “cuando sabemos que la salud apunta a un estado personal de bienestar no solamente físico o corporal, sino además psíquico y moral, podemos adherir a la idea de que quien en su vida personal y social se siente mujer pero genitalmente es varón (o a la inversa) sufre una distorsión que, al repercutir dañinamente en su identidad, afecta su salud” (Bidart Campos, Germán J., El sexo, la corporeidad, psiquis y el derecho: ¿Dónde está y cuál es la verdad?, publicado en RDFRDF 2002-21-173 cita online: 0029/000135).”

Entre las normativas mencionadas, la sentenciante recurre a los Principios de Yogyakarta que en su preámbulo establece que “la ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

La sentencia resuelve entonces hacer lugar al amparo, a la medida cautelar, con costas a la demandada e ordenar a que OBSBA en el plazo de 10 días otorgue la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa así como sus exámenes prequirúrgicos correspondientes.

Fallo completo: