¿El fin de una discusión sin sentido?

Un fallo que pone en claro que los varones no son víctimas de violencia de género

Publicado por ELA

El fallo En la exposición de motivos para la sanción de la ley 2786 que adhirió a la ley 26485, la diputada Paula Sánchez dijo que “Esta sí es una ley, si se quiere, de discriminación positiva donde el objeto de protección o el sujeto de protección en esta ley ya no es la familia, son las mujeres contra toda forma de violencia que se ejerza tanto en el ámbito privado como en el ámbito público”.

La ley 26.485 “…asume la tesis que la agresión a una mujer es una violencia estructural que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos.”

Ya en el expediente “PATAGONIA SWEET S.R.L. C/ PANGUILEF LUIS DANIEL S/SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551”, EXP Nº 505337/2015).” Había “Y la construcción del concepto de violencia que se propone en relación a las mujeres, tiene que ver con esa situación de inferioridad en la cual «la violencia aparece como un instrumento de un sistema de dominación por el cual se perpetúa la desigualdad entre mujeres y hombres, como estrategia de control sobre ellas».

Para fundamentar el rechazo del recurso, los firmantes sostienen que el Decreto Reglamentario de la ley 2786, N° 2305/2015 específicamente señala: “Artículo se considerará que el término “mujeres” comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”.