Voto de la Dra. Manes
En base a la apelación de la defensa contra la elevación a juicio por falta de sustento probatorio y por excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para llevar a cabo la IPP. La jueza considera que la declaración de nulidad tiene carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Más aún cuando el MPF ha cumplido con los requisitos normativos y el requerimiento contiene una descripción clara y precisa de los hechos, la intervención del imputado, la calificación legal del hecho y las pruebas para el debate.
En el caso se trataría de una situación de violencia doméstica, que “… en la mayoría de los casos, se caracteriza por el ejercicio de diferentes tipos de violencia (psicológica, emocional, simbólica, etc.), muchas veces invisible para terceras personas y también para las autoridades públicas”. Basados en la relación desigual que rodea estas situaciones, intentando que la víctima pueda poner fin a un vínculo de sometimiento.
“… la sola declaración de la víctima constituye un elemento suficiente para garantizar el desarrollo de la investigación, mas no, obviamente, para fundamentar la condena de la persona imputada, puesto que para ello se deben tener en cuenta otras evidencias recogidas durante la misma (plexo probatorio)” que han sido ofrecidas por la fiscalía a través de documentos y testigos. La defensa plantea que la falta de convocatoria a la víctima durante el proceso es un defecto procesal pero entiende la jueza que la finalidad de la fase preparatoria es la colecta de elementos mínimos para sustentar la acusación.
También el defensor puede colectar su propia prueba y controlar la IPP. En cuanto a los plazos “no es posible computar, dentro del plazo previsto en los arts. 104 y 105 del CPP de la CABA, los días transcurridos entre el 24 de junio y el 14 de agosto de 2015, cuando la Fiscalía no contaba con el legajo a fin de practicar medidas útiles de la investigación. Sólo cabe computar, en un primer tramo, los días transcurridos desde el 31 de marzo de 2015 (intimación del hecho) y hasta el 24 de junio de 2015 (fecha en que la Fiscalía devolvió los autos al Juzgado en razón de la declaración de incompetencia) y luego, en un segundo tramo, desde el 14 de agosto (fecha en que el Juzgado devolvió el legajo a la Fiscalía) y hasta el 21 de agosto (presentación de la pieza acusatoria ante la sede judicial)”
Voto del Dr. Franza: adhiere al voto de la Dra. Manes, dejando en claro que “en lo atinente a la ponderación de elementos de prueba en casos encuadrados en contexto de violencia doméstica o de género, comparto plenamente las reflexiones y premisas plasmadas por el Tribunal Superior de Justicia local en el marco del expediente n° 9510/13, “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Taranco, Juan José s/ inf. art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/ L 2303)’”,”
Fallo: Rechaza los recursos de apelación y CONFIRMA la resolución
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