La prisión preventiva como forma de impedir que continúe la violencia de género

En este caso el hombre violento se encuentra privado de su libertad en razón de haber incumplido sistemáticamente las órdenes judiciales que le impedían acercarse a la víctima. Además de esto, ambos trabajaban en el mismo lugar y el recorrido de transporte era similar, con lo que los dispositivos de geoposicionamiento no eran eficaces.

Ante la decisión del juez de 1ª instancia de “Hacer cesar la prisión preventiva de D. Y. E. … y disponer su libertad, bajo las siguientes medidas restrictivas …”, el MPF recurre solicitando se deje sin efecto. En la Cámara de Apelaciones con los votos a favor de los Dres. Franza y Bacigalupo se decide hacer lugar al planteo de la acusación, pero basando la decisión en otro aspecto diferente al planteado en el recurso. La fiscalía había solicitado la nulidad considerando la violación del sistema acusatorio ya que ninguna de las partes había ofrecido esa entrevista con la víctima como prueba, sosteniendo que el art. 26 de la ley 26485 “… no autoriza al Juez a escuchar a la víctima, ni entrevistarse a solas con ella, en privado o en audiencia”.

Aun cuando el Dr. Franza no comparte el planteo fiscal, ya que considera que mediante la Convención de Belem do Pará, los jueces deberán actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, estableciendo procedimientos legales eficaces, como medidas preventivas urgentes y si bien la ley no exige la celebración de audiencia o entrevista personal, el juez podrá tomar contacto directo con ella. Si sostiene que no es posible que con 48 horas de diferencia el magistrado consideró que ya no existían aquellas situaciones que configuraron el peligro, aunque no fueron aportadas como prueba en el expediente.

El violento no tiene domicilio estable y la mención a que habría comenzado a tomar contacto con una hermana que viviría en Palermo, no es suficiente. Máxime cuando obran informes que evalúan como RIESGO ALTO la situación y que ambas partes trabajan en el mismo sitio y recorren trayectos similares, cuestión que hace impracticable el seguimiento efectivo con dispositivos de geoposicionamiento. Que tampoco funcionaron con anterioridad, donde el victimario fue advertido por la Policía ya que se encontraba en la zona prohibida y ello no lo hizo cesar en su actitud.

Los jueces también destacan el estado en el que se encuentra la víctima: atemorizada y recibiendo amenazas diarias de parte del victimario, como consecuencia de su vulnerabilidad, se sienta confundida y la hace permanecer en un constante vaivén entre compadecerlo y temerle. “Me da un poco de pena y cuando salga va a ser peor, autodestructivo con él con rencor hacia mí” dice.

Por su parte, el Dr. Bacigalupo, adhiere al voto anterior y agrega que ante la declinatoria planteada por el juez por considerar que los hechos investigados son de competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, la gravedad de los hechos hace que deba decidir sin dilaciones.

En síntesis, considerando que las medidas constitutivas de una liberación controlada no son suficientes y no puede garantizarse que la víctima pueda vivir tranquilamente, se confirma la prisión preventiva

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