El fallo quizás no sea relacionado en forma inmediata a las noticias que si invadieron los medios masivos de comunicación, por las características del hecho y por el resultado final del hallazgo con vida de una niña pequeña en una alcantarilla, junto al cuerpo sin vida de su madre. Las víctimas fueron Paola Soledad Acosta y su pequeña niña M.L. Creemos que el presente fallo resulta de marcado interés toda vez que hace hincapié en la prohibición de establecer agravantes o elementos extralegales para considerar un hecho como enmarcado en violencia de género.
Acosta y Lizarraga habían mantenido una relación ocasional manifestada en varios encuentros sexuales, arreglados a través de la red social Facebook. De dichas relaciones, Acosta supo que estaba embarazada, por lo que informó a Lizarraga del hecho. Él respondió primero que lo mejor era abortar por una serie de antecedentes médicos familiares poco favorables para el desarrollo del feto y luego poner en duda su paternidad, exigiendo la realización de un estudio de ADN durante el embarazo, situación que no se concretó por considerarlo los profesionales médicos riesgoso para la continuación del embarazo.
Luego del nacimiento de la niña y tras un proceso judicial, la paternidad de Lizarraga fue determinada y se fijó la cuota de alimentos. El hecho criminal sucedió días después de tener que pagar la cuota alimentaria de la pequeña. La justicia tiene por probado que el victimario hizo bajar a la víctima a su encuentro, acompañada de su hija, para entregarle el dinero y que él fue el último en verla con vida a Paola y en buen estado de salud a Martina. Testigos lo ubican en el lugar del hecho, dentro del marco horario que las pruebas científicas estiman la ventana de tiempo en que se produjo el ataque contra las dos mujeres, que provocó la muerte de Paola, las lesiones graves en Martina y el abandono de ambas en una alcantarilla de la que fueron rescatadas por la policía, luego de dar intervención a la fuerza las personas que pasando por el lugar escucharon el llanto de la criatura.
Para la Cámara “… desde la perspectiva de Lizarralde, ninguna duda cabe acerca de que la existencia misma de las víctimas constituía un obstáculo a su desarrollo personal y familiar, que había podido sortear desde la noticia del embarazo hasta su aceptación judicial de la paternidad de la niña. La ausencia total de empatía respecto de ambas mujeres quedó claramente evidenciada con los testimonios de los allegados a ellas –hermana y amigos- que dieron cuenta de la actitud y manifestaciones proferidas por aquél que justifican tal consideración.”
La querella apela el encuadre jurídico respecto del art. 80 inc. 11 insistiendo en que tanto Paola como la niña, Martina, fueron víctimas de diversos tipos de violencia (económico – patrimonial, psicológica y simbólica). Los jueces de Cámara sostuvieron que el carácter ocasional de los encuentros, el no haber sido socializada la relación con los parientes y el poco lapso de tiempo entre el reconocimiento y el hecho de la muerte de Paola no fueron suficientes para la aplicación del agravante, también destacan que Paola no podría ser considerada una mujer dócil, ya que no acató las conductas de Lizarralde, sino que luchó por los derechos de su hija, se informó y reclamó.
Las actitudes de Lizarralde para con Acosta y la hija de ambos ponían de manifiesto el profundo desprecio que sentía por ambas, que su existencia era un obstáculo para su plan de vida, ya que su pareja se encontraba al momento del hecho embarazada de 7 semanas. Por lo expuesto, el
Superior Tribunal decide aplicar el agravante del art. 80 inc. 11 respecto de Acosta, no así de la niña. Confirmando la prisión perpetua para Lizarralde
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