Para terminar con el “Andá a lavar los platos”

En una sentencia reciente de la CNAT Sala II con votos de los jueces Graciela González y Pirolo se condenó a tres empresas de transportes de colectivos a terminar con las prácticas discriminatorias contra las mujeres que pretender ser conductoras de colectivos, establecer un cupo de 30% de la planta de conductores de colectivos a favor de las mujeres, asimismo al Estado Nacional a poner en funcionamiento las medidas apropiadas para revertir la discriminación de género a través de realización de campañas de información y capacitación laboral por medio de programas específicos.

Erica Borda reclamó a través de un amparo dos pretensiones. Una individual que refiere a la protección de su derecho a obtener un trabajo como chofer de colectivos del área metropolitana y una colectiva que refiere a la readecuación de las políticas de selección y contratación de personal para terminar con prácticas discriminatorias.

También hace base en las medidas de acción positivas que tienen por finalidad garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, teniendo en cuenta que las mujeres siguen siendo un grupo desaventajado frente a los hombres en múltiples contextos y para ello decide “… establecer un cupo equitativo y razonable que permita dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género llevada a cabo por las demandadas”.

El fallo luego de hacer un recorrido extenso por la normativa nacional e internacional que creó compromisos por parte del Estado hace lugar a la pretensión y pone en cabeza de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), que entre sus funciones tiene la de desarrollar estrategias de acciones tripartitas tendientes a impulsar la igualdad de trato y oportunidades.

Las empresas por su parte deberán confeccionar un Protocolo de Buenas Prácticas donde se deberán enunciar un conjunto de principios básicos en materia de acceso y contratación para el puesto de chofer de colectivo con contenidos mínimos.

La jueza que elabora el voto principal, citando a Roberto Saba1 dice que “… esta afirmación es, sin duda, significativa, porque deja traslucir la exclusión de hecho de las mujeres en el mercado laboral, específicamente, como choferes de colectivos, lo cual exige efectuar –como lo sugiere Roberto Saba– una lectura estructural de la igualdad –concebida como no sometimiento– que entiende que “…el objetivo que la igualdad ante la ley persigue es el de evitar la constitución de grupos sometidos, excluidos o sojuzgados en una sociedad (…) A diferencia de la noción de no discriminación (entendida como trato no arbitrario fundado sobre prejuicios), la versión de la igualdad como no sometimiento refiere a un trato segregacionista y excluyente tendiente a consolidar una situación de grupo marginal (la casta o underclass)”

1 Saba, Roberto, Más allá de la igualdad formal ante la ley ¿Qué les debe el Estado a los grupos desventajados, Buenos Aires: ed. Siglo XXI, 2016, pág. 58 y 6

Fallo completo: