Les compartimos un interesante fallo sobre el delito de calumnias e injurias y su relación con las pretensiones de la persona que se siente damnificada cuando los hechos se dan en una situación de violencia de género.
En la sentencia el juez que resuelve entiende que la modificación del delito de calumnias e injurias en el sentido de que no se configura delito ya que “ … en ningún caso configurarán delitos las expresiones referidas a asuntos de interés público …”, sumado a ello que la ratificación por parte del Estado de la Convención de Belem do Para ha importado el compromiso de “desplegar los esfuerzos necesarios a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
Es entonces que, siendo la violencia contra la mujer un asunto de interés público, mal podría tenerse por configurado el delito de calumnias e injurias, máxime cuando la denuncia virtual se hizo a través de una red social que “se inscribe como el medio más idóneo para la difusión de información que proteja a las potenciales víctimas de violencia”.