¿Si el que incumple es el padre con los alimentos, también se lo multaría?

Comentario a G. P. A. c/ M. M. E. s/REGIMEN DE COMUNICACIÓN

Se trata de una decisión del juez de 1ª instancia sobre el reclamo iniciado por el padre del niño a quien no puede ver por los alegados impedimentos que se achacan a la madre. Solicita entonces la imposición de una suma de $20.000 por encuentro frustrado, sumando 4 días y elevando la suma a $80.000 más una multa de $10.000 por cada uno de los dos incumplimientos al régimen ordenado.

La demandada niego la conducta obstructiva y el juez sin mencionar las alegaciones remite a los escritos incorporados en la causa, que por ser de cuestiones de familia que incluyen niños menores de edad no se encuentran disponibles para la consulta pública, con lo que deberemos atenernos a un relato sesgado de los hechos.

Sostiene el magistrado que el “progenitor que convive con el hijo, obviamente que su deber por antonomasia, de naturaleza personalísima, consiste en promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro padre, prestando la colaboración que resulte indispensable” y que “Aunque exista un fuerte rechazo del hijo es deber del juzgado poner todos los medios a su alcance para restablecer una adecuada relación, obrando con sumo cuidado y cautela y adoptando una conducta activa encaminada a la revinculación.”

La decisión judicial entiende que no se tratan de hechos aislados o excepcionales sino una conducta obstructiva sistemática de parte de la madre como surge de los informes profesionales presentados en la causa, que tampoco son citados. No obstante, hace un descuento sobre el monto solicitado porque entiende que en dos de las ocasiones donde se reclama multa se produjo un hecho de fuerza mayor y es que es deber del progenitor comunicar de forma fehaciente al otro esta situación que impide el contacto.

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