La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Contravencional de la CABA emite sentencia respecto de la apelación planteada por la Fiscalía en relación a la resolución del juez de primera instancia que dispone “Hacer cesar la prisión preventiva de D. Y. E. … y disponer su libertad, bajo las siguientes medidas restrictivas …”
Con dos votos a favor de los Dres. Franza y Bacigalupo se decide hacer lugar al planteo de la acusación, aun cuando ésta fundamente el recurso en la convocatorio del juez por su cuenta a la víctima, generando un acto que consideran afectó el sistema acusatorio, ya que ninguna de las partes había ofrecido esa entrevista como prueba, sosteniendo que el art. 26 de la ley 26485 “… no autoriza al Juez a escuchar a la víctima, ni entrevistarse a solas con ella, en privado o en audiencia”.
Aun cuando el Dr. Franza no comparte el planteo fiscal, ya que considera que mediante la Convención de Belem do Pará, los jueces deberán actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, estableciendo procedimientos legales eficaces, como medidas preventivas urgentes y si bien la ley no exige la celebración de audiencia o entrevista personal, el juez podrá tomar contacto directo con ella.
Su voto gira en torno a hacer lugar al recurso puesto que con 48 horas de diferencia el magistrado consideró que ya no existían aquellas situaciones que configuraron el peligro, aunque no fueron aportadas como prueba en el expediente. El violento no tiene domicilio estable y la mención a que habría comenzado a tomar contacto con una hermana que viviría en Palermo, no es suficiente. Máxime cuando obran informes que evalúan como RIESGO ALTO la situación y que ambas partes trabajan en el mismo sitio y recorren trayectos similares, cuestión que hace impracticable el seguimiento efectivo con dispositivos de geoposicionamiento. Que tampoco funcionaron con anterioridad, donde el victimario fue advertido por la Policía ya que se encontraba en la zona prohibida y ello no lo hizo cesar en su actitud.
Ello sumado a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima, temiendo por su seguridad cuando el hombre salga en libertad, a la vez que siente pena por su suerte y tiende a perdonarlo y hasta desistir de la denuncia.
En síntesis, considerando que las medidas constitutivas de una libertad controlada no son suficientes y no puede garantizarse que la víctima pueda vivir tranquilamente, se confirma la prisión preventiva.
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