Cavallo, Silvia c Telefónica Móviles Argentina s/ despido
Con votos concordantes de las Dras. Pasten y González se confirma la sentencia de 1ª instancia respecto de la situación de despido indirecto en que se pone la trabajadora quien, al retornar de su licencia por maternidad y excendencia, encuentra que la empleadora había hecho una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (abuso de ius variandi) basado en la imposición de la obligación de prestar servicios de lunes a sábado por 9 horas.
La demandada recurre el fallo de primera instancia puesto que entiende que la trabajadora ya prestaba servicios los días sábado, pero no hace mención a que esta prestación era voluntaria y no constante, sino con previo consentimiento de la actora. A ello se suma la variación sustancial de la situación de vida de ésta, quien es madre reciente y que “el cambio constituyó una alteración sustancial del contrato de trabajo, pues la modificación pretendida por la accionada no importaba una simple mutación de horario sino en realidad un aumento de las horas semanales, lo cual requería previamente su consentimiento, máxime teniendo en cuenta que acababa de ser madre y lógicamente debía amoldarse al mismo ritmo de trabajo que tenía con anterioridad, por lo que no resulta inverosímil considerar que una imposición de este tipo le pudiera generar algún perjuicio en su vida familiar.”
También destaca el voto de la Dra. Pasten que “el hecho de que se le hubiera ofrecido a la trabajadora la posibilidad de cambiarse de sector a fin de no tener que trabajar los días sábados, no resulta un argumento válido para rebatir la decisión de grado toda vez que la trabajadora no tenía obligación de aceptar un cambio de sector que quizá le era insatisfactorio”
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