En el caso la Fiscalía apela la resolución judicial que concede, aún con la negativa de la víctima, la suspensión del proceso a prueba en un caso de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, comúnmente vinculado al no pago de alimentos de los/as hijos/as en común.
Tampoco acordó con la solución la Asesoría Tutelar en representación de los dos niños menores de edad, que en el fallo son marcados como “eventuales”, cuando creemos que SON REALES VICTIMAS toda vez que son sus derechos los conculcados a través del no pago de alimentos.
Asimismo creemos que es una deuda pendiente de la Justicia en todos sus órdenes, entender que este delito es una expresión más que habitual de la VIOLENCIA ECONÓMICA PATRIMONIAL, prevista en la ley 26485 y que fue configurado como delito por la ley 13944, puesto que el incumplidor descansa su responsabilidad alimentaria en la progenitora de los/as niños/as, quien debe afrontar los gastos generados en nombre de las dos personas responsables.
Los jueces firmantes en este fallo sostienen que NO SE TRATA DE UN HECHO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, alegando que un informe socio ambiental registra el precario estado económico en que se encuentra el imputado, situación que no le puede ser oponible a la mujer ni a los niños menores. Por lo que se confirma la suspensión del proceso a prueba concedido.