El fallo reciente publicado por Diario Judicial y tituló la noticia como “La violencia obstétrica ya no se perdona” ¿pero cabe preguntarse si es correcto catalogar este caso como uno de VIOLENCIA OBSTÉTRICA, en el marco de las disposiciones de la ley 26485?
La ley define a este modo de violencia como “e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.”
En el caso que analizamos la mujer de 38 años de edad ingresa con un embarazo de 41 semanas y media sin riesgo aun cuando había sido detectada una pérdida de líquido amniótico que no provocó modificaciones del plan del médico tratante y solo al pedido insistente de la paciente, su turno de control fue adelantado unos días. Posteriormente fue sometida a trabajo de parto por 12 horas sin controles adecuados, a las pocas horas el feto presentó bradicardia y riesgo de vida, pero ello no provocó las maniobras de reanimación esperables por parte de los profesionales participantes. Momentos más tardes se produjo el nacimiento de una niña sin vida.
En la instancia penal el tribunal actuante sostuvo que “al no haberse realizado una cesárea, ni las maniobras de reanimación del feto – cuando se detectó la bradicardia y se preparaban para realizar la tardía cesárea – se frustró la chance cierta de que la niña sobreviviera al parto, causando daños patrimoniales y extrapatrimoniales a los padres de aquélla” y decidió condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los médicos intervinientes y al seguro pactado.
Ya en sede civil, con una condena a los demandamos en primera instancia, llega el expediente a la Cámara de Apelaciones, sala B, conformada por los doctores Parrilli, Mizrahi y Ramos Feijoo, teniendo en cuenta que en la materia que se trata toma vital importancia el dictamen médico pericial y que la obligación de los médicos es de medios y no de resultados, donde la parte actora debe demostrar la falta de diligencia como carga ineludible y que en ello debe colaborar quien está en mejor posición probatoria, para la búsqueda de la justica, se llega a la conclusión que los demandados son civilmente responsables de MALA PRAXIS, no de violencia obstétrica.
Cierto es que en el fallo no hay confusión alguna, nunca estuvo en discusión la violación a la ley 26485 de protección integral a las mujeres contra la violencia de género, puesto que si bien puede colegirse que los médicos intervinientes demostraron una falta de interés por el caso del que se trata, lo que se produjo fue una patogenia que llevó a la mala praxis médica que tuvo como resultado la muerte del feto que se encontraba a término. En el caso la pérdida del líquido amniótico, advertido en consulta médica previa que según dictamen pericial podría haber favorecido el sufrimiento fetal durante el trabajo de parto.
A esta situación de características científicas no le escapan ciertas condiciones sociales que son fundamentales al momento no ya de considerar la existencia de la mala práctica sino de valorar el daño del que se habla, la mujer víctima tenía al momento de los hechos, como se dijo, 38 años, primípara, de condición humilde y sin muchos recursos más que recurrir al hospital público para su atención sanitaria. Sitio en el que los profesionales de la salud demostraron su desinterés por el caso, dejando en mano de las obstétricas un trabajo de parto innecesario y con un feto no encajado, cuadro de riesgo y sin darle el control estricto que merecía.
Los jueces por UNANIMIDAD deciden indemnizar por el DAÑO MATERIAL por la pérdida de la chance que significó la muerte del feto a término, que impidió la construcción de una familia que pudiese haber asistido a sus padres, de condición humilde, en la ancianidad. Resulta extraña la respuesta de las defensas legales de las médicas demandadas y la aseguradora cuando estiman que “hoy, la máxima de la experiencia marca que un hijo atraviesa, más o menos, por 12 años de instrucción básica (primaria y secundaria), sumado ello, a más o menos, 7 años de facultad, en el mejor de los casos nos encontramos con una persona de 25 años de edad, sin ningún tipo de experiencia laboral que se inserta en un mercado de trabajo”, desconociendo las realidades diversas por las que atraviesan las personas en su vida.
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